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La Sede Electrónica del CMT será obligatoria para los estanqueros a partir del 2 de enero de 2026 legislación 13/01/2026

La Sede Electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos será obligatoria a partir del 2 de enero de 2026

A partir del 2 de enero de 2026, la relación de los estanqueros y del resto de operadores del mercado del tabaco con el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del CMT. Este cambio supone un paso definitivo hacia la eliminación de la tramitación en papel y obliga a los titulares de expendedurías y de Puntos de Venta con Recargo (PVR) a adaptarse plenamente al entorno digital.

Marco normativo de la nueva obligación

Esta obligación se enmarca en el régimen general de la administración electrónica, regulado con carácter básico por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el ámbito específico del mercado del tabaco, la obligatoriedad se concreta mediante la modificación del Real Decreto 2668/1998, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, así como del Real Decreto 1199/1999, de desarrollo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Como consecuencia de esta normativa, todos los operadores del mercado del tabaco —titulares de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, titulares de PVR, fabricantes, distribuidores, importadores y operadores mayoristas— deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con el CMT.

¿Qué es la Sede Electrónica del CMT?

La Sede Electrónica del CMT es la dirección electrónica oficial a través de la cual el Organismo se relaciona con los operadores del sector. Actúa como una auténtica “ventanilla digital”, desde la que se pueden realizar, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • Presentación de solicitudes.

  • Aportación de documentación.

  • Consulta de expedientes en tiempo real.

  • Recepción de notificaciones electrónicas.

  • Presentación de alegaciones y recursos.

  • Realización de comunicaciones generales.

  • Verificación de documentos electrónicos mediante Código Seguro de Verificación (CSV).

La nueva dirección electrónica de referencia es:
https://sede.cmt.gob.es

Fin de la tramitación en papel con el CMT

Hasta ahora, los titulares de expendedurías podían seguir presentando escritos en papel o utilizando formularios impresos descargables. A partir del 2 de enero de 2026, esta posibilidad desaparece definitivamente.

Desde esa fecha, cualquier relación ordinaria con el CMT —solicitudes, comunicaciones, aportación de documentación, alegaciones o recursos— deberá canalizarse necesariamente a través de la Sede Electrónica.

Requisitos prácticos para los estanqueros

La implantación de la tramitación electrónica obligatoria comporta una serie de exigencias prácticas para los titulares de expendedurías:

  1. Identificación electrónica obligatoria
    Será imprescindible disponer de un sistema de identificación electrónica válido admitido por la Administración: certificado digital, DNI electrónico o sistemas equivalentes (Cl@ve).

  2. Uso de formularios electrónicos específicos
    Cuando exista un procedimiento concreto (cambio de emplazamiento, transmisión de la expendeduría, autorización de PVR, etc.), deberá utilizarse el formulario electrónico correspondiente, adjuntando la documentación exigida.

  3. Apartado “Otros” (OTROS)
    En aquellos supuestos en los que no exista un procedimiento específico, la Sede Electrónica permite utilizar el apartado “Otros” para la presentación de escritos generales o documentación adicional.

Principales trámites disponibles en la Sede Electrónica

La Sede Electrónica organiza los procedimientos por ámbitos y perfiles (expendedurías, PVR, distribuidores, fabricantes, etc.), lo que facilita la localización de los trámites más habituales. Entre los más relevantes para los estanqueros destacan:

Trámites relativos a la expendeduría

  • Autorización y modificación de emplazamiento.

  • Transmisión de la expendeduría (inter vivos o mortis causa).

  • Autorización de obras en el estanco.

  • Declaraciones responsables.

  • Actualización de datos administrativos.

  • Restricciones horarias y extensiones transitorias.

  • Renuncia expresa a la expendeduría.

Trámites relativos a los Puntos de Venta con Recargo (PVR)

  • Solicitud de autorización de nuevos PVR.

  • Modificación o baja de autorizaciones existentes.

  • Acceso al listado de PVR vinculados a la expendeduría.

  • Declaraciones responsables de suministro.

Recursos, alegaciones y comunicaciones generales

  • Presentación de alegaciones en expedientes sancionadores.

  • Interposición de recursos de alzada.

  • Consultas y comunicaciones generales.

Consulta de expedientes y verificación de documentos

Entre las funcionalidades más destacadas de la Sede Electrónica se encuentra la consulta en tiempo real del estado de los expedientes, así como la posibilidad de verificar la autenticidad de documentos electrónicos mediante el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que refuerza la seguridad jurídica y el control de las notificaciones.

El papel de la Unión de Estanqueros

La Unión de Estanqueros ha participado activamente en el proceso de implantación de la nueva Sede Electrónica, colaborando en la fase de pruebas, detectando incidencias en los formularios y trasladando al CMT propuestas de mejora para facilitar su utilización por parte de los estanqueros.

Asimismo, ha elaborado guías prácticas “paso a paso”, con vídeos explicativos, capturas de pantalla y recordatorios de la documentación necesaria, destinadas a facilitar la adaptación a la tramitación electrónica obligatoria. Estas guías están disponibles en su página web.

Un cambio estructural que exige preparación

La obligatoriedad de la tramitación electrónica con el CMT no constituye un cambio puntual, sino un cambio estructural en la relación administrativa de los estanqueros con el Organismo. Por ello, resulta fundamental que los titulares de expendedurías revisen con antelación que disponen de los medios técnicos necesarios y que conocen el funcionamiento básico de la Sede Electrónica.


Fuente

Tribuna Legal – Unión de Estanqueros
Artículo: La Sede Electrónica del CMT: obligatoria desde el 2 de enero de 2026